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¿Qué es una escritura notarial?

Por Ricardo del Monte Núñez

 

 

Los documentos que los notarios redactan reciben el nombre de escrituras. Técnicamente, pueden ser de dos tipos: las actas y las escrituras, según consignen actos o hechos jurídicos. Pero, para efectos prácticos, todos los instrumentos notariales son conocidos como escrituras.

 

Por lo tanto, habrá tantos tipos de escrituras como tipos de actos jurídicos representen. Así, habrá escrituras que contengan: poderes, testamentos, actas constitutivas de sociedades, de asociaciones, hipotecas y -por supuesto- las mas conocidas, que son las que representan un título de propiedad.

 

No todos los títulos de propiedad son escrituras, ni todas las escrituras son títulos de propiedad. Existen otros documentos que también constituyen títulos de propiedad válidos para inmuebles, como son: las sentencias judiciales que declaren propietario a un poseedor; los títulos que expidan los gobiernos federales, estatales y municipales y; hasta recientemente, los contratos privados de cuantía menor, otorgados ante testigos, con ratificación de firmas ante diversas instancias.

 

Las escrituras notariales que son títulos de propiedad son, fundamentalmente, de dos tipos: las que formalizan la adjudicación de bienes de una herencia –haya o no haya habido testamento- y; las que formalizan un acto jurídico entre particulares vivos, como una venta, donación o permuta, o entre particulares con la intervención de la autoridad, como es el caso de las adjudicaciones por remates judiciales y administrativos.

 

Los actos traslativos formalizados en escritura notarial gozan de diversos beneficios como son: el de constituir un título de propiedad especialmente eficaz, el de ser un medio de prueba con valor presuntivo fuerte y de muy difícil impugnación, el ser un título ejecutivo con acción judicial privilegiada y el de ser elaborado por un profesional imparcial, experto, que responde de sus actos y que le debe lealtad a todas las partes de la contratación y no sólo a alguna de ellas.

 

Las escrituras notariales también tienen ciertos beneficios fiscales que no tienen los otros títulos de propiedad como son: el que el notario sea el responsable de calcular y enterar los impuestos de la operación, el que el vendedor pueda acogerse al beneficio de que su ingreso por la venta esté exento del Impuesto Sobre la Renta, y que el notario pueda expedir un comprobante fiscal digital para la operación en los casos en los que el vendedor no pueda hacerlo, comprobante que podrá utilizar, cuando enajene, para deducir su costo, al pagar sus impuestos de la venta.

 

Recientemente se ha debatido en el Estado sobre si conviene o no que los contratos privados otorgados sólo ante testigos –y ratificados ante alguna autoridad- puedan volver a ser un título de propiedad formalmente válido, como lo fueron hasta recientemente, en que se suprimieron junto con los testamentos especiales, al reformarse también la Ley del Notariado.

 

Personalmente no tengo objeción con que el Congreso, soberanamente, decida revertir la supresión de los testamentos especiales y regresarle valor formal a los contratos privados, siempre y cuando también revierta las reformas que se hicieron a la ley del notariado para permitir la designación directa de notarios sin someterse al concurso de oposición al que nos hemos sometido.

 Sin embargo, estoy convencido de que no es correcto, ni justo, que haya dos tipos de títulos de propiedad, con diferente valor y beneficios: los contratos privados, para personas de escasos recursos y; las escrituras públicas, para todos los demás.

 

 

 

 

 

El autor es Notario Público 8 en Tijuana

 

 

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