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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué se necesita para cambiar una propiedad de nombre?

 

Para que el titular de una propiedad cambie, debe haber una causa que justifique la transmisión de la cosa. Esta causa podrá ser voluntaria, como una compraventa, podrá ser forzosa, como una adjudicación judicial, podrá ser gratuita, como en una donación u onerosa, como en una venta, podrá ser por acto entre vivos, como sería el caso de un contrato, o por causa de muerte, como en el caso de la tramitación sucesoria. Cada caso es diferente, por lo que se sugiere consultar al notario.

 

 

¿Qué documentos se necesitan para transmitir un inmueble?

 

En primer lugar, el documento que justifique su derecho a disponer del inmueble, como sería (a) su escritura o título de propiedad; además de cierta documentación requerida por las leyes locales; Adicionalmente: (b) un certificado de libertad de gravámenes fiscales, que acredite que el inmueble está al corriente de sus contribuciones y cargas fiscales; (c) un  certificado de liberta de gravámenes registrales, que acredite que el inmueble no reporta ningún gravamen o limitación de dominio; (d) el plano o acta de levantamiento catastral; (e) el oficio de asignación de número oficial; (f) La cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Cédula Única del Registro de Población (CURP) de los enajenantes y adquirentes; (g) dos identificaciones de los interesados; (h) comprobante de domicilio de los interesados y, (j) evidencia de la forma en que se realizaron los pagos, si es que la transmisión es onerosa y los pagos se hicieron con anterioridad. En virtud de que cada asunto es distinto, sugerimos que se consulte al Notario.

 

 

¿Se puede pagar en efectivo el precio de un inmueble?

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece límites al uso de efectivo, por lo cual, tratándose de inmuebles, sólo podrá usarse efectivo para pagar hasta el importe de 8,025 veces el Salario Mínimo.

 

 

¿Qué impuestos genera una operación inmobiliaria?

 

Una operación inmobiliaria puede llegar a causar impuestos federales, como es el caso de (a) El Impuesto Sobre la Renta y (b) el Impuesto al Valor Agregado; así como impuestos locales, como es el caso de (c) el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y (d) Derechos por Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

 

Sin embargo, cada caso es diferente: no todas las enajenaciones causan IVA, en algunos casos los interesados podrán tener derecho a alguna exención. Cada caso debe ser analizado conforme a sus propias circunstancias.

 

 

¿Cuándo puedo hacer mi testamento?

 

El testamento se puede hacer en todo momento, sin embargo, existe una campaña en la que durante el mes de Septiembre, de cada año, el arancel de notarios se reduce para otorgar un descuento a quienes quieran hacerlo en esa temporada.

 

 

¿Puedo heredar en vida a mis hijos?

 

No, la herencia siempre es para después de la muerte. Lo que si puede hacer, es donar algunos de sus bienes a quien usted desee.

 

 

Una persona que no sabe leer ni escribir ¿puede otorgar un instrumento notarial?

 

Si, pero en este caso, además de la lectura que haga el notario, el instrumento le deberá ser leído por una persona de su confianza que designe. Si tampoco sabe o no puede firmar, podrá designar quien firme a su ruego.

 

 

¿Qué pasa si pierdo mi escritura?

 

La escritura original, la conserva el Notario por un periodo de 5 años después de haberse otorgado y posteriormente se envía al Archivo General de Notarías, para su resguardo final. Lo que el interesado recibe es un testimonio (transcripción literal de la escritura y copia de sus anexos). Si usted pierde su testimonio, siempre podrá obtener otro del Notario o del Archivo General de Notarías.

 

 

Vivo en Tijuana, pero tengo bienes en otro estado ¿puedo hacer operaciones, relativas a esos bienes, desde aquí?

 

Por supuesto, el Notario puede actuar, aún y cuando los bienes se encuentren en otro estado, siempre y cuando el acto se otorgue en la circunscripción territorial del Notario.

 

 

¿Puede el Notario ir a otro país u otro estado a recibir firmas?

 

No, el notario solo puede ejercer su función dentro de su demarcación territorial, aunque los actos se refieran a bienes ubicados en otra parte. Recibir firmas fuera de su circunscripción es causa de invalidez del instrumento y, en algunas jurisdicciones, como en el caso de la Ciudad de México, también es un delito hacerlo.

 

 

¿Cómo se fijan los honorarios del Notario?

 

Los honorarios del notario son fijados por el Gobernador del Estado, mediante un arancel publicado en el Periódico Oficial del Estado. Los notarios deben cobrar exactamente lo señalado en el arancel, ni mas, ni menos.

 

 

¿Qué necesito para certificar una copia de un documento?

 

Para que el notario certifique una copia de un documento, deberá presentársele el documento original y la copia para que ésta sea cotejada con aquél y, una vez encontrados concordantes, el notario hará constar en la copia que coincide con su original.

 

 

¿Puedo utilizar los servicios del notario, para adoptar a un menor?

 

No, esto debe hacerse ante el Juez de lo Familiar

 

 

¿Me puedo divorciar ante Notario?

 

No, esto debe hacerse ante el Registro Civil, para el caso de divorcio administrativo o, ante el Juez competente en los demás casos.

 

 

 

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