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¿Qué es lo que hace un notario?

Por Ricardo del Monte Núñez

 

 

La intervención de un notario es obligatoria para ciertos actos jurídicos. De donde se siguen algunas preguntas: ¿por qué?, ¿qué es lo que el notario le agrega a un acto jurídico?, ¿qué valor tiene ese acto sin le intervención notarial?

 

Para dar respuesta a estas interrogantes es necesario abordar el tema desde diversas perspectivas. Veamos:

Un acto jurídico es un acto del hombre que se hace con la intención de crear consecuencias de derecho. Por ejemplo, celebrar una compraventa, casarse, inscribir a un niño en el Registro Civil. Son actos que hacemos, con la intención de que tengan consecuencias jurídicas: transmitir un bien, crear consecuencias del matrimonio y del estado civil. Estos actos, cuando son unilaterales, tan sólo requieren que esa intención se exteriorice, se manifieste hacia fuera de la persona. Por ejemplo, llevar al niño al registro civil y consignar sus datos en los libros correspondientes; sin embargo, cuando son bilaterales, requieren que todos los involucrados manifiesten su consentimiento en el mismo sentido: que el vendedor y el comprador estén de acuerdo en la cosa y precio; que los pretendientes quieran unirse en matrimonio. Se dice, que se requiere que haya un consentimiento y que este recaiga sobre un objeto, para que los actos existan.

 

Sin embargo, según la relevancia o importancia económica, los actos jurídicos pueden necesitar, además, que ese consentimiento se manifieste de una forma determinada, para que sea válido. Para comprar un caramelo en la tienda de la esquina, bastará pedirlo y pagarlo (donde el consentimiento es tácito o verbal); pero para la compra de un vehículo necesitaremos celebrar un contrato escrito y se nos expida o endose una factura (caso en el cual el consentimiento se manifiesta de manera escrita); para la venta de un inmueble la ley pide que esta conste en escritura notarial (donde el consentimiento se manifiesta ante la presencia de un notario y se consigna en los folios de los libros del notario) y; para el caso del matrimonio, el consentimiento deberá otorgarse ante dos testigos, en presencia del oficial del registro civil y consignarse en las formas oficiales de los libros de ese registro.

 

En los casos que requieren la forma de escritura pública, lo que el notario agrega al acto jurídico es un requisito de validez; hace que un acto que existe, tenga pleno valor.

 

Desde otra perspectiva, el notario agrega certeza al acto. Un documento escrito puede consignar una fecha como su fecha de creación o firma, la cual podrá ser o no verdadera; sin embargo, los actos otorgados ante notario gozan de una fuerza legal especial, denominada presunción de certeza, que consiste en tener por ciertos los hechos de los que el notario certifique haber atestiguado.

 

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la intervención del notario le agrega al acto la tranquilidad de su conformidad con las reglas del juego. Diversas leyes le imponen al notario la obligación de cerciorarse de que se han cumplido los requisitos necesarios para la realización de ciertos actos, cuya autorización deben negar si no se cumplen. Por ejemplo, las ventas inmobiliarias ante notario sólo pueden versar sobre inmueble regulares y no sobre los que tengan alguna irregularidad.

 

Finalmente, también desde la óptica de la autoridad fiscal, la intervención notarial le agrega al acto la seguridad del cumplimiento con las normas fiscales y de lavado de dinero, puesto que le notario debe calcular y enterar los impuestos de las operaciones en que interviene, bajo su responsabilidad y, adicionalmente debe informar de los pormenores de ellas a las autoridades fiscales.

 

Concluyo este breve apunte, respondiendo a las preguntas iniciales. La intervención del notario es importante, como elemento de validez. El notario le agrega a los actos que lo requieren: forma, certeza, seguridad jurídica, conformidad con la normatividad fiscal y administrativa. Los actos jurídicos pueden tener existencia legal aún sin la intervención del notario, pero no tendrán la eficacia necesaria, en los casos que la ley exija su participación.

 

 

 

 

 

El autor es Notario Público 8 en Tijuana

 

 

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